(30-11-12) Tras
un largo debate en diputados, que le otorgó media sanción y la aprobación final
de senadores, se convirtió en ley
La normativa establece que todo
empleador deberá abonar una tasa mensual del 10% del sueldo bruto al Estado
Provincial, en caso de contratar personal que no haya nacido en San Luis o que
no cumpla los 5 años de residencia mínima.
La diputada por el departamento
Belgrano, Dra. Norma Villegas, intervino en el debate y así defendió el
Proyecto:
“Pienso que los que se oponen a este proyecto no están caminando las calles de San Luis, no están
conversando con los puntanos que los votaran para que los representaran, y cuando
digo puntanos digo todos los que vivimos aquí, en nuestra querida y generosa provincia.
Indudablemente este proyecto de
Registro de Empleo Puntano es visionario, está anticipándose a tiempos
sociales, económicos difíciles, porque está protegiendo al habitante de San
Luis; porque yo me pregunto, que haremos, que hacemos frente a esta recesión
laboral, que hacemos frente a la destrucción del empleo, frente al olvido y al
descuido del que menos tiene porque es nuestra responsabilidad frente al voto
popular, cuidar, proteger el ingreso, proteger a ese jefe de familia que piensa
que mañana debe dar de comer a sus hijos.
Compañeros este proyecto nos
beneficia, es una respuesta a la gente que viene sosteniendo este modelo de
gobierno, con este proyecto devolvemos la confianza puesta en nosotros, con el
apoyo convencido a esta iniciativa del gobierno de la provincia.
Siempre tengo presente una frase que
me gusta de Monseñor Enrique Angeleli, él decía: “Con un oído en el evangelio y
con el otro oído en el pueblo” me parece que los que están disintiendo con este
proyecto, están sacándole el oído al pueblo”.
La ley de Creación del Registro de
Empleo Puntano dice:
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro de Empleo Puntano, el que
funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del
Gobierno de la provincia de San Luis u organismo que en el futuro lo sustituya
o reemplace, quien será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º: Dispónese que toda
aquella persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de
la presente Ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse en el
Registro de Empleo Puntano, dentro de los TREINTA (30) días de Reglamentada la
presente Ley. Dicha obligación alcanzará, asimismo, y por idéntico plazo, a
quienes adquirieran tal condición en el futuro.-
ARTÍCULO 3º: Exceptúese de lo
establecido en el Artículo precedente, a los siguientes sujetos:
· Estado Nacional, Provincial y
Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas,
salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de
servicios a título oneroso;
· Empleadores del personal de servicio
doméstico.-
ARTÍCULO 4º: El Registro se realizará
a través de un sistema de declaración jurada virtual, conforme lo establezca la
reglamentación respectiva, requiriéndose, mínimamente, la siguiente
información:
a)
Datos
identificatorios del empleador:
-
Persona humana (nombre, datos de inscripción tributaria, domicilio,
rubro y/o actividad);
-
Persona jurídica (datos de la empresa y/o sucursal en la Provincia:
denominación, domicilio, constancia de inscripción registral y tributaria,
objeto y/o actividad);
b)
Nómina,
datos personales, forma y fecha de contratación y remuneración bruta mensual de
empleados.
Toda modificación relacionada a los
puntos precedentes, como asimismo la pérdida de la condición de empleador,
deberán ser informadas mediante el referido procedimiento, conforme lo
establezca la Reglamentación respectiva.-
ARTÍCULO 5º: Establécese que todo
empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al DIEZ POR
CIENTO (10%) de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de
dependencia, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-
ARTÍCULO 6º: Exceptúese al empleador
de lo establecido en el Artículo precedente, en los siguientes supuestos:
a)
Personal
nacido en la Provincia o que tenga como mínimo CINCO (5) años de residencia en
la misma;
b)
Personal
con especialidades de comprobada escasez en la Provincia;
c)
Personal que se encontrare declarado al
momento de entrada en vigencia de la presente Ley.-
d)
Personal
egresado de Escuelas Técnicas, Institutos de Formación Superior, Universidades
Provinciales y Universidades Nacionales radicadas en el territorio de la
Provincia.-
ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y procedimiento previstos en la Ley N° V-0490-2005 Código Tributario
Provincial y normativa vigente.-
ARTÍCULO 8º: El producido de la tasa y
sus accesorios serán afectados al pago de salarios de los servicios de salud,
educación y seguridad que presta el Estado Provincial. A tal fin se faculta al
Ministerio de Hacienda Pública a la apertura de una cuenta recaudadora en el
Agente Financiero del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley en el plazo de TREINTA (30) días de su entrada en
vigencia.-
ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese
al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable
Legislatura de la Provincia de San Luis, a treinta días del mes de noviembre
del año dos mil dieciséis.-
Audio- Diputada Norma Villegas
Fuente: Cámara de diputados de San Luis