El gobierno provincial protege el trabajo puntano.

(30-11-12) Tras un largo debate en diputados, que le otorgó media sanción y la aprobación final de senadores, se convirtió en ley la Creación del Registro de Empleo Puntano.

La normativa establece que todo empleador deberá abonar una tasa mensual del 10% del sueldo bruto al Estado Provincial, en caso de contratar personal que no haya nacido en San Luis o que no cumpla los 5 años de residencia mínima.

La diputada por el departamento Belgrano, Dra. Norma Villegas, intervino en el debate y así defendió el Proyecto:  


“Pienso que los que se oponen a este proyecto no están caminando las calles de San Luis, no están conversando con los puntanos que los votaran para que los representaran, y cuando digo puntanos digo todos los que vivimos aquí, en nuestra querida y generosa provincia.

Indudablemente este proyecto de Registro de Empleo Puntano es visionario, está anticipándose a tiempos sociales, económicos difíciles, porque está protegiendo al habitante de San Luis; porque yo me pregunto, que haremos, que hacemos frente a esta recesión laboral, que hacemos frente a la destrucción del empleo, frente al olvido y al descuido del que menos tiene porque es nuestra responsabilidad frente al voto popular, cuidar, proteger el ingreso, proteger a ese jefe de familia que piensa que mañana debe dar de comer a sus hijos.

Compañeros este proyecto nos beneficia, es una respuesta a la gente que viene sosteniendo este modelo de gobierno, con este proyecto devolvemos la confianza puesta en nosotros, con el apoyo convencido a esta iniciativa del gobierno de la provincia.

Siempre tengo presente una frase que me gusta de Monseñor Enrique Angeleli, él decía: “Con un oído en el evangelio y con el otro oído en el pueblo” me parece que los que están disintiendo con este proyecto, están sacándole el oído al pueblo”.

La ley de Creación del Registro de Empleo Puntano dice:

ARTÍCULO 1º:  Créase el Registro de Empleo Puntano, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto del Gobierno de la provincia de San Luis u organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, quien será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2º: Dispónese que toda aquella persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse en el Registro de Empleo Puntano, dentro de los TREINTA (30) días de Reglamentada la presente Ley. Dicha obligación alcanzará, asimismo, y por idéntico plazo, a quienes adquirieran tal condición en el futuro.-

ARTÍCULO 3º: Exceptúese de lo establecido en el Artículo precedente, a los siguientes sujetos:

·           Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso;

·         Empleadores del personal de servicio doméstico.-

ARTÍCULO 4º: El Registro se realizará a través de un sistema de declaración jurada virtual, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, requiriéndose, mínimamente, la siguiente información:

a)    Datos identificatorios del empleador:

-    Persona humana (nombre, datos de inscripción tributaria, domicilio, rubro y/o actividad);

-    Persona jurídica (datos de la empresa y/o sucursal en la Provincia: denominación, domicilio, constancia de inscripción registral y tributaria, objeto y/o actividad);

b)    Nómina, datos personales, forma y fecha de contratación y remuneración bruta mensual de empleados.

Toda modificación relacionada a los puntos precedentes, como asimismo la pérdida de la condición de empleador, deberán ser informadas mediante el referido procedimiento, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 5º: Establécese que todo empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de dependencia, conforme lo establezca la Reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 6º: Exceptúese al empleador de lo establecido en el Artículo precedente, en los siguientes supuestos:

a)     Personal nacido en la Provincia o que tenga como mínimo CINCO (5) años de residencia en la misma;

b)     Personal con especialidades de comprobada escasez en la Provincia;

c)      Personal que se encontrare declarado al momento de entrada en vigencia de la presente Ley.-

d)     Personal egresado de Escuelas Técnicas, Institutos de Formación Superior, Universidades Provinciales y Universidades Nacionales radicadas en el territorio de la Provincia.-

ARTÍCULO 7º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimiento previstos en la Ley N° V-0490-2005 Código Tributario Provincial y normativa vigente.-

ARTÍCULO 8º: El producido de la tasa y sus accesorios serán afectados al pago de salarios de los servicios de salud, educación y seguridad que presta el Estado Provincial. A tal fin se faculta al Ministerio de Hacienda Pública a la apertura de una cuenta recaudadora en el Agente Financiero del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.-

ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-


Audio- Diputada Norma Villegas

Fuente: Cámara de diputados de San Luis