Continúa el Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”

(23-11-16) El Estado Provincial, durante la gestión del Dr. Alberto Rodriguez Saa, ha llevado a cabo políticas inclusivas para integrar social, económica y laboralmente a las personas pertenecientes a los distintos sectores de nuestra provincia. Dentro de este marco se dará continuidad al Plan de Inclusión Social, creado en el año 2003, cuando el 
Dr. Alberto Rodriguez Saa realiza la marcha de los sueños y la gente pedía trabajo y trabajo...gestando este plan de neta justicia social.


Al respecto expresó, la diputada por el departamento Belgrano, Dra. Norma Villegas, durante la sesión en la Cámara de Diputados: “El Plan de Inclusión Social ha sido objeto de estudio a raíz de los grandes cambios políticos económicos y sociales que se observan en particular en Latinoamérica, porque fue transversal, combatió la desocupación, generó la inclusión social y para nuestro interior significó una mejora en la calidad de vida, permitió revalorizar la producción genuina, en general significó JUSTICIA SOCIAL”.

El plan de Inclusión Social es un derecho esencial que reconoce a los habitantes de la provincia de San Luis a lo largo y a lo ancho desu territorio, sin distinción de sexo, raza, credo, ni bandería, etc. y que podemos mostrar con orgullo en el contexto nacional, agregando además que ha sido objeto de diversos estudios en América Latina inclusive, ante estos tiempos de crisis económico-social, representando un modelo a seguir.

Debemos destacar que el Plan de Inclusión Social es una reivindicación a los derechos reconocidos por nuestra constitución y que desde su implementación un gran número de personas ha logrado la inserción laboral, a través de la Ley de Capacitación y Fomento de Empleo.

ESTABLECE LA CONTINUIDAD DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIAL “TRABAJO POR SAN LUIS”

ARTÍCULO 1°.-  Establecer la continuidad del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San Luis”, el que se desarrollará conforme lo establecido en su Ley de   Creación   N°   I-0001-2004   (5411   *R),  Artículo   11   bis   de   la Constitución   Provincial  y   demás   disposiciones   Reglamentarias,   la cual se constituye como Política Permanente de Estado con raigambre Constitucional.-

ARTÍCULO 2°.-   Disponer que las prácticas a desarrollar por los beneficiarios en el marco de esta normativa tendrán una duración mínima de CUATRO (4) y máxima de SEIS (6) horas diarias, CINCO (5) días a la semana.
El Poder Ejecutivo, podrá establecer condiciones especiales para los casos   de   personas   con   capacidades   diferentes   debidamente justificados   que   no   puedan   cumplir   el   horario   establecidoprecedentemente.-

ARTÍCULO 3º.-  Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara  de  Diputados de  la   Provincia   de   San   Luis,   conforme   lo   dispone   el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-


Fuente: Prensa Cámara de Senadores San Luis