(23-11-16) El Estado Provincial,
durante la gestión del Dr. Alberto Rodriguez Saa, ha llevado a cabo políticas
inclusivas para integrar social, económica y laboralmente a las personas
pertenecientes a los distintos sectores de nuestra provincia. Dentro de este
marco se dará continuidad al Plan de Inclusión Social, creado en el año 2003, cuando el
Dr. Alberto Rodriguez Saa realiza la marcha de los sueños y la gente
pedía trabajo y trabajo...gestando este plan de neta justicia social.
Al respecto expresó, la diputada por el departamento Belgrano, Dra. Norma Villegas, durante la
sesión en la Cámara de Diputados: “El Plan de Inclusión Social ha sido objeto
de estudio a raíz de los grandes cambios políticos económicos y sociales que se
observan en particular en Latinoamérica, porque fue transversal, combatió la
desocupación, generó la inclusión social y para nuestro interior significó una
mejora en la calidad de vida, permitió revalorizar la producción genuina, en
general significó JUSTICIA SOCIAL”.
El plan de Inclusión Social es un derecho esencial que
reconoce a los habitantes de la provincia de San Luis a lo largo y a lo ancho
desu territorio, sin distinción de sexo, raza, credo, ni bandería, etc. y que
podemos mostrar con orgullo en el contexto nacional, agregando además que ha
sido objeto de diversos estudios en América Latina inclusive, ante estos
tiempos de crisis económico-social, representando un modelo a seguir.
Debemos destacar que el Plan de Inclusión Social es una reivindicación a los derechos reconocidos
por nuestra constitución y que desde su implementación un gran número de
personas ha logrado la inserción laboral, a través de la Ley de Capacitación y
Fomento de Empleo.
ARTÍCULO 1°.-
Establecer la continuidad del Plan de Inclusión Social “Trabajo por San
Luis”, el que se desarrollará conforme lo establecido en su Ley de Creación
N° I-0001-2004 (5411
*R), Artículo 11
bis de la Constitución Provincial
y demás disposiciones Reglamentarias, la cual se constituye como Política
Permanente de Estado con raigambre Constitucional.-
ARTÍCULO 2°.-
Disponer que las prácticas a desarrollar por los beneficiarios en el
marco de esta normativa tendrán una duración mínima de CUATRO (4) y máxima de
SEIS (6) horas diarias, CINCO (5) días a la semana.
El Poder Ejecutivo, podrá establecer condiciones
especiales para los casos de personas
con capacidades diferentes
debidamente justificados
que no puedan
cumplir el horario
establecidoprecedentemente.-
ARTÍCULO 3º.-
Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable
Cámara de Diputados de
la Provincia de
San Luis, conforme
lo dispone el Artículo 131 de la Constitución
Provincial.-
Fuente: Prensa Cámara de Senadores San Luis
